Estampilla Procultura, ¿seguridad social o limosna pública?
El pasado lunes 26 de Febrero del 2018, se llevó a cabo en el auditorio del Centro Cultural de Cali, la socialización del decreto 2012, que hace referencia a la Seguridad Social del Gestor y Creador Cultural, previa invitación de la Secretaria de Cultura de Cali, para saber cómo se van a invertir los recursos recaudados por el pago de la Estampilla Procultura.
Escuchada la socialización por parte del Ministerio de Cultura y Colpensiones, se generan una cantidad de interrogantes, de igual forma se percibe que el decreto es nocivo para todos los trabajadores de la Gestión y Creación Cultural, por varias razones:
1) El decreto no presenta claridad si es pensión, solo habla en los siguientes términos: beneficio económico, servicio social complementario, anualidad vitalicia del servicio social complementario, aportes al servicio complementario de beneficios económicos periódicos.
2) El decreto debe ser presentado como una alternativa de seguridad social para los trabajadores de la cultura que estén en la indigencia, miseria, o situaciones calamidosas, por ello es un poco abusivo por parte del Ministerio de Cultura y Colpensiones, generar expectativas a la comunidad cultural Caleña.
3) Los dineros recaudados estos años pasan a Colpensiones, pero no existe una reglamentación clara al respecto en relaciones a los manuales operativos, cuáles son los costos administrativos y financieros del manejo de los dineros, ni cómo entran las aseguradoras en el tratamiento de los mismos.
4) La asignación de los pagos depende del turno que le toque al gestor y creador, es decir, que si aplica depende del orden de llegada de su solicitud y si cumple los indicadores de miseria que el mismo decreto estipula.
5) No hay garantía de los recursos. Si hay plata hay beneficio, en caso de incumplimiento de su bonificación, el trabajador de la cultura no puede demandar al gobierno.
6) No hay asignación de beneficios de acuerdo del impacto del trabajo del creador o gestor cultural.
7) El porcentaje de asignación del beneficio corresponde a un 30% a costo de hoy de $232.000 aproximadamente, quedando la sensación ¿con eso puede vivir una persona dignamente?
8) Se le quito la potestad a los Consejos de Cultura de la adjudicación de los beneficios, por el contrario se favorece la centralización del poder desde el Ministerio de Cultura.
9) Si el gestor o creador cultural tiene pareja, la misma no tiene derecho al beneficio sustitutivo.
10) Los términos de selección de los trabajadores de la cultura son discriminatorios, prácticamente hay que estar en la miseria para poder acceder a ellos y la misma debe ser certificada.
11) Los gestores y creadores culturales que vivan en municipios donde no tienen asignados la Estampilla Procultura, no tienen derecho a estos recursos.
Frente a estas disposiciones del Ministerio de Cultura quedan muchos interrogantes:
a. ¿Cuál fue la posición del Consejo Nacional de Cultura?
b. ¿Cuál es la posición del Consejo Nacional de Planeación?
c. ¿Cómo se socializó este decreto antes de su expedición en los departamentos, especialmente con los Consejos Municipales y departamentales de Cultura?.
d. ¿Qué pasa con los Gestores y Creadores Culturales que han cotizado al sistema pero no le alcanzan las semanas para la pensión y que no están en estado de miseria y/o indigencia y/o situación calamitosa y/o pobreza?
La Red Colombiana de Gestores y Creadores Culturales rechaza esta normatividad, de igual forma solicita a gestores, creadores y organizaciones de la cultura a trabajar en equipo en pro de una seguridad social integral.